Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Inicio
Art. 5
En vigor desde 10 jun 2021
El obligado tributario deberá indicar en la solicitud de inicio el procedimiento o los procedimientos amistosos de los regulados en este reglamento que le resulten aplicables.
Si, durante la tramitación de un procedimiento amistoso distinto del establecido en el título IV de este reglamento, el obligado tributario presenta una solicitud de inicio, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I de dicho título IV, relativa a la misma cuestión, el procedimiento en curso finalizará desde la fecha de la primera recepción de la citada solicitud por cualquiera de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.
El nuevo procedimiento se entenderá iniciado en esta misma fecha.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1794#art-5