Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Inicio

Art. 8

En vigor desde 10 jun 2021
La solicitud para iniciar el procedimiento deberá presentarse antes de la finalización del plazo que disponga el respectivo Convenio, contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto de liquidación o equivalente que ocasione o pueda ocasionar una imposición no conforme con las disposiciones del convenio. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558 Su anterior numeración era . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20488 .

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eli/es/rd/2008/11/03/1794#art-8

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