Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

En vigor desde 10 jun 2021
1. El procedimiento amistoso podrá terminar por acuerdo entre las autoridades competentes. 2. Cuando la comisión consultiva o la comisión de resolución alternativa hayan emitido un dictamen de conformidad con el artículo 51, el acuerdo entre las autoridades competentes deberá alcanzarse en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de dicho dictamen. En caso contrario, las autoridades competentes quedarán vinculadas por el dictamen de la comisión. 3. La autoridad competente notificará en el plazo de treinta días naturales al obligado tributario el acuerdo alcanzado, quien podrá aceptarlo o rechazarlo. 4. El acuerdo será vinculante para la autoridad competente siempre que el obligado tributario acepte el contenido del mismo conforme a lo establecido en el artículo 16 de este reglamento. 5. El acuerdo entre las autoridades competentes no sentará precedente. Se añade por el art. único.35 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558

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eli/es/rd/2008/11/03/1794#art-54

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