Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 10 jun 2021
Cuando el procedimiento a que se refiere el artículo 1.1.b) se inicie ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 9 al 17, ambos inclusive, excepto el 13 y 16.2.a) y b), con las especialidades establecidas en los artículos siguientes. Se modifica por el art. único.24 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/2008/11/03/1794#art-24

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