Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Inicio

Art. 26

En vigor desde 10 jun 2021
La solicitud para iniciar el procedimiento deberá presentarse antes de transcurridos tres años contados desde el día siguiente al de la notificación del acto de liquidación tributaria o medida equivalente que ocasione o pueda ocasionar una doble imposición con arreglo al artículo 1 del Convenio CEE/90/436. Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/2008/11/03/1794#art-26

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