Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la Junta General
Art. 15
En vigor desde 17 mar 2000
La Junta General es soberana para tomar cuantos acuerdos estime convenientes siempre que se trate de asuntos que figuren en el orden del día y no se opongan a los preceptos de estos Estatutos o a las disposiciones legales aplicables.
La Junta General, a propuesta de la Junta Directiva, establecerá reglamentos de régimen interior que desarrollen los preceptos de estos Estatutos o que regulen cuestiones no contempladas en los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-15