Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta General

Art. 20

En vigor desde 17 mar 2000
De los acuerdos que se adopten en las Juntas Generales se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el Presidente y el Secretario. El acta será sometida a la aprobación de la siguiente Junta General o bien a la aprobación de dos colegiados actuando en calidad de interventores de acta, especialmente designados por la Junta General entre los asistentes a la misma.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-20

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