Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la Junta General
Art. 12
En vigor desde 17 mar 2000
Todos los colegiados podrán conferir su representación a otro colegiado asistente a la Junta General, constando su representación por escrito, que, previa verificación por el Secretario, quedará unida al acta de la sesión.
Ningún colegiado podrá ostentar más de cinco representaciones en cada sesión, además de actuar en su propio nombre y derecho.
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Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-12