Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta General

Art. 15

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En vigor desde 17 mar 2000
La Junta General es soberana para tomar cuantos acuerdos estime convenientes siempre que se trate de asuntos que figuren en el orden del día y no se opongan a los preceptos de estos Estatutos o a las disposiciones legales aplicables. La Junta General, a propuesta de la Junta Directiva, establecerá reglamentos de régimen interior que desarrollen los preceptos de estos Estatutos o que regulen cuestiones no contempladas en los mismos.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-15