Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta General

Art. 19

En vigor desde 17 mar 2000
Los que hubieren intervenido en el debate podrán usar la palabra para rectificar cuando se les atribuya conceptos equivocados o se suponga erróneamente la existencia de hechos que no hayan tenido lugar en la forma que se presenten. También podrán usar de la palabra, aun sin haber consumido turno, aquéllos que fueran aludidos personalmente en la discusión, para ampliar o rectificar los hechos en que se suponga haber intervenido o los conceptos que se les atribuyan. Cuando el aludido no se encontrase presente, podrá usar de la palabra en su nombre, con igual objeto, cualquier otro colegiado que lo solicite.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-19

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