Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta General

Art. 16

En vigor desde 17 mar 2000
En las Juntas Generales se tratarán los asuntos que estén incluidos en el orden del día. Los colegiados podrán formular proposiciones después de cursadas las convocatorias. Estas proposiciones deberán presentarse en la secretaría del Colegio al menos cuarenta y ocho horas antes de celebrarse la Junta General y deberán contar, al menos, con la firma de cinco colegiados. Admitidas que sean dichas proposiciones se abrirá discusión sobre ellas y se tomarán los acuerdos que correspondan.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-16

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