Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta General

Art. 17

En vigor desde 17 mar 2000
Si al presentarse una proposición hubiera algún colegiado que se opusiera a que pueda ser debatida, podrá presentarse, incluso «in voce», otra proposición de «no ha lugar a deliberar», exponiendo uno solo de los proponentes los motivos de su oposición, concediendo un turno de defensa de su proposición al que la formuló. Se someterá a votación en primer lugar esta segunda propuesta y, sólo si es desechada, se discutirá la otra y se tomarán acuerdos sobre ella.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/02/25/278#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil