Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta General

Art. 18

En vigor desde 17 mar 2000
Para la buena marcha de los debates, al tratar cada asunto del orden del día, se concederán turnos de intervención a quienes pidan el uso de la palabra, hasta un máximo de tres a favor y otros tres en contra, salvo que el presidente acuerde ampliar el número de turnos. Los miembros de la Junta Directiva que hagan uso de la palabra en tal condición, no consumirán turno.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-18

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