Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta General

Art. 13

En vigor desde 17 mar 2000
Las Juntas Generales, así ordinarias como extraordinarias, se convocarán mediante citación escrita, cursada por cualquier medio válido en derecho, al domicilio profesional del colegiado, con, al menos, quince días de anticipación a su celebración. La convocatoria expresará el orden del día de los asuntos que se hayan de tratar en sesión, así como el lugar, el día y hora de su celebración. En casos de urgencia, a juicio del Presidente, las citaciones se harán con la antelación y rapidez posibles y en todo caso con un mínimo de cuarenta y ocho horas.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-13

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