Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la Junta General
Art. 10
En vigor desde 17 mar 2000
1. La Junta General es el supremo órgano de expresión de la voluntad colegial. Tendrán derecho a participar en la Junta General, con voz y voto, todos los colegiados que se encuentren en el ejercicio de sus derechos corporativos.
Sus acuerdos obligan a todos los miembros del Colegio, incluso a aquéllos que hubieran votado en contra y a quienes los hubieran impugnado, sin perjuicio de lo que resulte de los recursos.
2. Corresponde a la Junta General:
a) El conocimiento y, en su caso, aprobación de la memoria anual correspondiente al ejercicio anterior elevada por la Junta Directiva.
b) El conocimiento y, en su caso, aprobación de la rendición de cuentas sometida por la Junta Directiva.
c) Aprobación, en su caso, del presupuesto de gastos e ingresos propuesto por la Junta Directiva.
d) La elección de cargos vacantes en la Junta Directiva y de aquéllos a los que corresponda renovar por expiración del mandato.
e) La aprobación de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de entrada de los agentes colegiados.
f) La aprobación de adquisiciones o enajenaciones patrimoniales.
g) La aprobación de reglamentos de régimen interior y de sus modificaciones.
h) La aprobación de las reformas de los presentes Estatutos.
i) La deliberación y decisión de cuantos asuntos le sean sometidos, siempre que figuren en el orden del día, ya lo sean a propuesta de la Junta Directiva o de los colegiados en los términos establecidos en los presente Estatutos.
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Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-10