Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales, solicitud y procedimiento
Art. 17
En vigor desde 14 may 2016
1. La prestación se tiene que mantener mientras se mantengan las causas que motivaron la concesión, excepto que concurran las causas de suspensión o extinción establecidas en esta ley o en su desarrollo reglamentario.
2. A los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación tiene que revisar anualmente el mantenimiento de las circunstancias que motivaron su concesión, y las personas destinatarias están obligadas a comunicar cualquier alteración de estas circunstancias, de acuerdo con el apartado c) del artículo 7 de esta ley.
3. Cuando se extinga la prestación, tienen que transcurrir 3 meses desde la resolución que acuerde su extinción para poder presentar una nueva solicitud.
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Proeli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-17