Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales, solicitud y procedimiento
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2019
1. La concesión de la renta social garantizada tiene efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de la concesión.
2. No obstante, y siempre que la resolución sea estimatoria, se establecen las siguientes normas especiales respecto a los efectos económicos de la prestación:
a) En todos los casos en que no sea aplicable lo que prevé el artículo 13.2 en relación con la subsanación de las solicitudes, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud.
b) Cuando haya transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 15.1, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente del cumplimiento del mencionado plazo.
3. Los pagos se tienen que efectuar por mensualidades vencidas.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 12.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-18