Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales, solicitud y procedimiento

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2019
1. La concesión de la renta social garantizada tiene efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de la concesión. 2. No obstante, y siempre que la resolución sea estimatoria, se establecen las siguientes normas especiales respecto a los efectos económicos de la prestación: a) En todos los casos en que no sea aplicable lo que prevé el artículo 13.2 en relación con la subsanación de las solicitudes, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud. b) Cuando haya transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 15.1, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente del cumplimiento del mencionado plazo. 3. Los pagos se tienen que efectuar por mensualidades vencidas. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 12.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996

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eli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-18

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