Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Modificación, suspensión y extinción
Art. 20
En vigor desde 14 may 2016
1. La prestación económica concedida inicialmente puede experimentar modificaciones como consecuencia de los cambios ocurridos en la unidad familiar, que pueden ser tanto de carácter personal como económico.
2. El procedimiento de modificación de la prestación económica se puede iniciar de oficio o a instancia de parte.
3. El procedimiento iniciado de oficio cuando derive de una comprobación por la propia administración se tendrá que comunicar a la persona beneficiaria titular, quien dispondrá de un plazo de diez días para hacer las alegaciones o aportar la documentación que estime convenientes.
4. Cuando la modificación derive de la incorporación de cualquiera de las personas destinatarias a un puesto de trabajo normalizado, los ingresos que se deriven se tienen que computar en un 50 % a efectos del cálculo del importe de la prestación por un periodo de 6 meses desde la resolución que acuerde esta modificación y mientras dure el contrato de trabajo. Una vez transcurrido este periodo se tienen que descontar íntegramente.
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Proeli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-20