Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales, solicitud y procedimiento

Art. 16

En vigor desde 14 may 2016
1. Se considerará que las personas interesadas que hayan firmado la solicitud, excepto declaración expresa en contra, dan su consentimiento para que las administraciones y los organismos públicos, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, comuniquen a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación los datos de este carácter y, en concreto, los relativos a la identificación personal, el padrón, la situación laboral, el cobro de pensiones o prestaciones públicas, en su caso, la situación de discapacidad y la situación civil y de parentesco, propia y de los descendientes menores de edad. 2. Cuando la situación económica patrimonial de las personas interesadas se tenga que acreditar mediante certificaciones emitidas por la Administración tributaria estatal, las personas interesadas tienen que autorizar la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación para que solicite directamente estas certificaciones.
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eli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-16

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