Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales, solicitud y procedimiento

Art. 13

En vigor desde 14 may 2016
1. El órgano instructor tiene que comprobar que tanto la solicitud como la documentación adjunta están completas y son correctas. Asimismo, puede solicitar a otros organismos los datos e informes que hagan falta, en cuyo caso se hará con la autorización previa de la persona solicitante. 2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se tiene que requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane el error o adjunte los documentos preceptivos.
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eli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-13

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