Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales, solicitud y procedimiento
Art. 15
En vigor desde 14 may 2016
1. En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, la consejera o el consejero tiene que dictar y notificar la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se tiene que entender desestimada la solicitud.
2. La resolución estimatoria tiene que establecer, entre otros, la cuantía de la prestación, la relación de derechos y obligaciones que correspondan a las personas destinatarias y la fecha a partir de la cual la prestación tendrá efectos económicos.
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Proeli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-15