Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales, solicitud y procedimiento
Art. 14
En vigor desde 14 may 2016
1. Una vez completada la solicitud, el órgano instructor tiene que comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta ley, y tiene que elevar la propuesta de resolución a la consejera o al consejero.
2. No obstante lo anterior, si en la comprobación se constatara que se han producido variaciones sobrevenidas que afecten al reconocimiento del derecho o la determinación del importe mensual o que hay circunstancias no comunicadas por la persona solicitante, con anterioridad a la emisión de la propuesta, se le tienen que poner los hechos de manifiesto, y se tiene que conceder un plazo de diez días para formular alegaciones y, si procede, aportar la documentación necesaria.
3. Cuando se compruebe que la persona solicitante cumple todos los requisitos, pero falta información de alguna persona integrante del núcleo a efectos de establecer las prestaciones complementarias, se tiene que aprobar la prestación básica a favor de la persona solicitante. Una vez recibida la información restante, en su caso, se tiene que dictar resolución con el importe total que corresponde a la unidad familiar. Esta nueva resolución producirá efectos a partir de la fecha que en ella se indique, sin que en ningún caso pueda tener efectos retroactivos.
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Proeli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-14