Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Modificación, suspensión y extinción

Art. 22

En vigor desde 14 may 2016
1. La prestación de la renta social se extingue por alguna de las causas siguientes: a) Por la modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación. b) Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos a la persona titular para su reconocimiento, previstos en el artículo 6 de esta ley. c) Por el incumplimiento grave, por parte de las personas destinatarias, de las obligaciones previstas en el artículo 7 de esta ley. d) Por trasladar la residencia a un municipio situado fuera de las Illes Balears. e) Por la actuación fraudulenta o el falseamiento de datos encaminados a la obtención, la conservación o el aumento de la renta social garantizada. f) Por la muerte de la persona beneficiaria titular. En este caso, la persona de mayor edad, siempre que haya cumplido la mayoría de edad, o la persona física que ejerza la tutela o la guarda y custodia, que forme parte del núcleo familiar, puede subrogarse en la posición de la persona titular de la prestación, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos para ser beneficiario previstos en esta ley. g) Por la renuncia de la persona titular. h) Por las que se prevean reglamentariamente. 2. La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación puede actuar de oficio cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en conocimiento de la persona beneficiaria titular, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para hacer las alegaciones o aportar la documentación que estime convenientes.
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eli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-22

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