Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales, solicitud y procedimiento

Art. 12

En vigor desde 14 may 2016
1. El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica se tiene que iniciar a instancia de parte, por medio de una solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el modelo que la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación ponga a disposición de las personas interesadas en sus oficinas de información y en su sede electrónica. Este modelo indicará la documentación que hay que adjuntar. 2. La solicitud se tiene que presentar preferentemente en el registro general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, sin perjuicio de la posibilidad de presentación, conforme a lo que se dispone en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a través de la sede electrónica.
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eli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-12

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