Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Modificación, suspensión y extinción
Art. 21
En vigor desde 14 may 2016
1. La prestación económica se puede suspender por alguno de los motivos siguientes:
a) Cuando temporalmente el cómputo total de ingresos supere el equivalente al máximo del baremo de la prestación.
b) Cuando se esté instruyendo un procedimiento sancionador y a propuesta del órgano instructor.
c) Mientras se tramite la modificación o la extinción de la prestación.
d) Cuando la persona beneficiaria titular sea internada, por un periodo superior a un mes y con carácter temporal, en un centro o institución de internamiento en los cuales tenga cubiertas las necesidades básicas de subsistencia.
e) Cuando las personas destinatarias no atiendan a los requerimientos o no colaboren con las actuaciones de comprobación que lleva a cabo la administración.
f) Los que se prevean reglamentariamente.
2. Los efectos de la suspensión se tienen que determinar en la resolución que la acuerde.
3. La desaparición de las circunstancias que hayan motivado la suspensión de la prestación económica tiene que dar lugar, a instancia del órgano instructor, a la reanudación de los efectos económicos de la prestación que tenía concedida la persona titular antes de que se resolviera la suspensión.
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Proeli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-21