Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales, solicitud y procedimiento

Art. 17

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En vigor desde 14 may 2016
1. La prestación se tiene que mantener mientras se mantengan las causas que motivaron la concesión, excepto que concurran las causas de suspensión o extinción establecidas en esta ley o en su desarrollo reglamentario. 2. A los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación tiene que revisar anualmente el mantenimiento de las circunstancias que motivaron su concesión, y las personas destinatarias están obligadas a comunicar cualquier alteración de estas circunstancias, de acuerdo con el apartado c) del artículo 7 de esta ley. 3. Cuando se extinga la prestación, tienen que transcurrir 3 meses desde la resolución que acuerde su extinción para poder presentar una nueva solicitud.
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eli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-17