Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Modificación, suspensión y extinción
Art. 19
En vigor desde 14 may 2016
1. El órgano instructor puede comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación así como su cuantía.
2. El órgano instructor puede hacer el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas destinatarias, previstas por el artículo 7 de esta ley. A estos efectos, se puede requerir la comparecencia personal a las personas beneficiarias titulares, así como requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir la renta social garantizada.
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Proeli/es-ib/l/2016/04/13/5#art-19