Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Relación de servicios y centros asistenciales›§ Subsección 4.ª De los Pisos Tutelados
Art. 31
En vigor desde 27 may 2003
1. Tendrán derecho a la utilización de forma gratuita de los Pisos Tutelados (PT) las personas que, habiendo residido en una Casa de Acogida (CA), se encuentren en condiciones de abandonarla, y aquellas que hayan agotado el plazo máximo legal de permanencia en Casas de Acogida.
2. Será a su cargo el mantenimiento del piso en las condiciones adecuadas de uso.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-31