Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la titularidad y organización de los centros de asistencia
Art. 32
En vigor desde 27 may 2003
1. Los recursos de acogida podrán ser de titularidad pública o privada, correspondiendo la coordinación y supervisión a la coordinación insular.
2. Los recursos de acogida de titularidad pública podrán ser gestionados a través de cualquiera de las formas de gestión de servicios públicos previstos por la legislación vigente.
3. Los recursos de acogida de titularidad privada son aquellos cuyo titular sea una entidad colaboradora reconocida según se establezca reglamentariamente, o convenido, a título gratuito u oneroso, la prestación del servicio, previa homologación.
4. Los recursos privados de acogida deberán reunir los mismos requisitos y condiciones que se establezcan para los centros públicos.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-32