Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Relación de servicios y centros asistenciales›§ Subsección 3.ª De las Casas de Acogida
Art. 29
En vigor desde 27 may 2003
Tendrá derecho a la manutención y alojamiento en CAI toda mujer que padezca situación real o riesgo de violencia, si así lo hubiera denunciado ante la autoridad competente, y carezca de medios propios para ello o, de tenerlos, el único medio disponible radique en su domicilio habitual y exista riesgo razonable de que el retorno al mismo pueda dar lugar a nuevas situaciones de violencia, y así lo solicite del DEMA o servicio social al que haya acudido.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-29