Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la titularidad y organización de los centros de asistencia

Art. 33

En vigor desde 27 may 2003
Los centros de asistencia mantendrán un cauce permanente de comunicación con los restantes servicios y unidades administrativas integrados en el sistema canario de servicios sociales, que permita: a) La unificación y coordinación de los criterios comunes de atención a las personas usuarias. b) El conocimiento preciso de la situación de las personas usuarias. c) La uniformidad de los criterios y condiciones de ingreso y baja en los centros. d) La inspección y control de sus actividades.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-33

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