Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la titularidad y organización de los centros de asistencia
Art. 33
En vigor desde 27 may 2003
Los centros de asistencia mantendrán un cauce permanente de comunicación con los restantes servicios y unidades administrativas integrados en el sistema canario de servicios sociales, que permita:
a) La unificación y coordinación de los criterios comunes de atención a las personas usuarias.
b) El conocimiento preciso de la situación de las personas usuarias.
c) La uniformidad de los criterios y condiciones de ingreso y baja en los centros.
d) La inspección y control de sus actividades.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-33