Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la titularidad y organización de los centros de asistencia
Art. 35
En vigor desde 27 may 2003
El Gobierno de Canarias velará por la existencia equilibrada de centros y servicios asistenciales para las mujeres víctimas de violencia de género en todo el territorio canario.
Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de los centros públicos, determinando los medios personales y materiales necesarios, su estructura y los demás elementos necesarios para su gestión y funcionamiento.
El reglamento de régimen interior de cada uno de los centros se adecuará a lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-35