Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la titularidad y organización de los centros de asistencia

Art. 35

En vigor desde 27 may 2003
El Gobierno de Canarias velará por la existencia equilibrada de centros y servicios asistenciales para las mujeres víctimas de violencia de género en todo el territorio canario. Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de los centros públicos, determinando los medios personales y materiales necesarios, su estructura y los demás elementos necesarios para su gestión y funcionamiento. El reglamento de régimen interior de cada uno de los centros se adecuará a lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-35

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