Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del régimen jurídico de la prestación de asistencia y alojamiento

Art. 36

En vigor desde 27 may 2003
1. Los servicios de alojamiento y acogida que se presten en los centros asistenciales tendrán la condición de servicio público asistencial. 2. Las personas usuarias de los centros de asistencia, alojamiento y acogida carecerán de todo derecho de carácter real o personal, de permanencia, disposición o uso de los inmuebles y enseres ubicados en ellos, una vez acordado el cese de dicha prestación, y sin que resulte de aplicación, a tales efectos, la normativa civil, común o especial, en materia de derecho de uso, habitación, usufructo, arrendamiento, comodato, precario o de prestación de alimentos. 3. El servicio de manutención que se preste a favor de las personas usuarias de los centros asistenciales tendrá la condición de servicio público asistencial. Las beneficiarias de dicha prestación carecerán, una vez acordado su cese, de todo derecho a seguir percibiendo la misma, y sin que resulte, en ningún caso, de aplicación, a tales efectos, la normativa civil en materia de alimentos. 4. Las prestaciones de manutención, alojamiento y acogida tienen carácter personalísimo, por lo que no pueden ser objeto de transmisión o cesión, por cualquier título, a terceros. 5. Las personas usuarias de estos servicios suscribirán una declaración de aceptación de las condiciones de prestación de los mismos.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-36

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