Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Relación de servicios y centros asistenciales§ Subsección 4.ª De los Pisos Tutelados

Art. 30

En vigor desde 27 may 2003
Son Pisos Tutelados (PT) los inmuebles puestos a disposición, para su alojamiento por un período máximo de 12 meses, de las mujeres y, en su caso, de las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o representación legal de la mujer víctima de violencia de género, cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente, y de forma exclusiva por ésta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que tales personas convivan con la víctima de violencia, o cuando así lo disponga la autoridad competente en cada caso.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-30

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