Art. 31
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Relación de servicios y centros asistenciales§ Subsección 4.ª De los Pisos Tutelados

Art. 31

31 / 64
En vigor desde 27 may 2003
1. Tendrán derecho a la utilización de forma gratuita de los Pisos Tutelados (PT) las personas que, habiendo residido en una Casa de Acogida (CA), se encuentren en condiciones de abandonarla, y aquellas que hayan agotado el plazo máximo legal de permanencia en Casas de Acogida. 2. Será a su cargo el mantenimiento del piso en las condiciones adecuadas de uso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-31