Real Decreto·22 de noviembre de 2000

Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros

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Índice

capo CAPÍTULO IDisposiciones generales
Art. 1Art. 2Art. 3
capo CAPÍTULO IIIntercambios intracomunitarios
Art. 4Art. 5Art. 6Art. 7Art. 8Art. 9Art. 10Art. 11Art. 12Art. 13Art. 14Art. 15
capo CAPÍTULO IIIImportaciones de países terceros
Art. 16Art. 17Art. 18Art. 19Art. 20Art. 21Art. 22
capo CAPÍTULO IVDisposiciones comunes
Art. 23Art. 24Art. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición derogatoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final tercera
capo CAPÍTULO INormas generales
capo CAPÍTULO IIInstalaciones y funcionamiento
capo CAPÍTULO IIIPrograma de control sanitario de las enfermedades
capo CAPÍTULO IVCriterios para la suspensión o la retirada de la autorización de una granja
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