Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 23 dic 2000
El laboratorio nacional de referencia, designado en el anexo VII del presente Real Decreto, es responsable de la coordinación de los métodos de diagnóstico previstos en la presente disposición y que serán utilizados en los laboratorios autorizados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/22/1888#art-3