Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 23 dic 2000
Se prohíbe el transporte de las aves de corral a que se refieren los artículos 6 y 7 de este Real Decreto, a través de una zona infectada de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle, salvo en el caso en que para dicho transporte se utilicen los grandes ejes viarios o ferroviarios.
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Proeli/es/rd/2000/11/22/1888#art-14