Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 23 dic 2000
Hasta la entrada en vigor de las decisiones comunitarias correspondientes, la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aplicará a las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros, las condiciones que sean, como mínimo, equivalentes a las que resultan de la aplicación del capítulo II del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2000/11/22/1888#disposicion-adicional-segunda