Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 dic 2000
La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.a y 16.a de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de comercio exterior, sanidad exterior, bases y coordinación general de sanidad, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/11/22/1888#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil