Real Decreto·10 de noviembre de 2000

Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles

Vigente desde el 28 de febrero de 2001 69 artículos 75 vigencias historificadas
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Índice

Art. Artículo únicoArt. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición adicional cuartaArt. Disposición adicional quintaArt. Disposición transitoria primeraArt. Disposición transitoria segundaArt. Disposición derogatoria primeraArt. Disposición derogatoria segundaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segunda
titolo TÍTULO IPrincipios generales y organización
capo CAPÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación
Art. 1Art. 2Art. 3Art. 4Art. 5Art. 6Art. 7
capo CAPÍTULO IIOrganización y ordenación de la actividad inspectora
Art. 8Art. 9Art. 10Art. 11Art. 12
titolo TÍTULO IIDe la actividad inspectora
capo CAPÍTULO IPrincipios rectores
Art. 13Art. 14
capo CAPÍTULO IIActividades de inspección y procedimiento
Art. 15Art. 16Art. 17Art. 18Art. 19Art. 20
capo CAPÍTULO IIIInspección y control de la construcción de un buque en territorio español
Art. 21Art. 22Art. 23Art. 24Art. 25Art. 26Art. 27Art. 28Art. 29Art. 30Art. 31
capo CAPÍTULO IVInspección y control de la construcción en el extranjero de buques destinados a enarbolar pabellón español
Art. 32
capo CAPÍTULO VInspección y control de buques procedentes de otros registros para su abanderamiento en España
Art. 33Art. 34
capo CAPÍTULO VIInspección y control de los buques de pabellón español en servicio
Art. 35Art. 36Art. 37Art. 38Art. 39Art. 40Art. 41
capo CAPÍTULO VIIAparatos, elementos, materiales y equipos a bordo de buques de pabellón español
Art. 42Art. 43Art. 44
capo CAPÍTULO VIIIOtras inspecciones y controles
Art. 45Art. 46Art. 47
titolo TÍTULO IIIRégimen sancionador
capo CAPÍTULO IDisposiciones generales
Art. 48Art. 49
capo CAPÍTULO IIClasificación de infracciones
Art. 50Art. 51Art. 52
capo CAPÍTULO IIISanciones y medidas y accesorias
Art. 53Art. 54Art. 55
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