Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 28 feb 2001
Las actividades inspectoras realizadas en las diferentes etapas de construcción y de servicio del buque señaladas en el artículo anterior, tendrán los siguientes contenidos relativos a la seguridad marítima y de la prevención de la contaminación del medio ambiente marino:
1. La estructura del buque, su compartimentado y su disposición general, que incluye a su vez:
a) El cálculo del arqueo del buque o de otras características propias del mismo y la medición de sus dimensiones principales.
b) La estructura resistente del buque y la comprobación de su escantillonado.
c) La estabilidad en estado intacto, el compartimentado y la estabilidad después de averías.
d) La asignación de líneas de máxima carga, y la integridad a la estanqueidad.
e) La protección estructural contra incendios la subdivisión del buque en zonas aisladas, y la protección y aislamiento de los medios de evacuación y de los espacios con alto riesgo de incendio.
f) La disposición de las vías de evacuación del buque y su integración en el plan de evacuación de éste.
g) Las instalaciones y disposiciones especiales para prevenir la contaminación del medio marino ; y h) Los alojamientos a bordo en la parte que afecta a la seguridad marítima.
2. Los aparatos, elementos, materiales y equipos instalados en el buque siguientes:
a) El equipo propulsor y de gobierno del buque, las máquinas propulsoras principales, así como todos sus servicios y equipos auxiliares.
b) El equipo principal de generación de energía eléctrica y sus servicios auxiliares, el equipo de emergencia, los cuadros de distribución y la instalación eléctrica general del buque.
c) Los sistemas y equipos de detección, alarma y extinción de incendios.
d) Los dispositivos y medios de salvamento, su estiba y situación a bordo, y los medios de puesta a flote, recuperación y embarque.
e) Los equipos de navegación del buque, su integración y situación a bordo, y las luces y marcas de navegación.
f) Las instalaciones radioeléctricas (equipos de radiocomunicaciones y sistemas radioeléctricos de ayuda a la navegación).
g) Las instalaciones y equipos para prevenir la contaminación del medio marino ; y h) Todo el resto de aparatos, elementos, materiales y equipos del buque que influyan en las condiciones de seguridad o de prevención de la contaminación del medio ambiente marino (equipo de cubierta, de fondeo, de carga y descarga, de achique, de lastre, así como las instalaciones y equipos especiales propios de cada tipo de buque).
3. Los procedimientos y prescripciones operacionales relativas a:
a) La carga, descarga, estiba y desestiba de la carga en general, trincaje a bordo de la carga en unidades, condiciones de transporte de la carga sólida a granel, operaciones especiales de vaciado, llenado o limpieza de tanques con graneles líquidos.
b) Las mercancías peligrosas o altamente contaminantes, con sus disposiciones especiales de empaquetado, autorización de transporte, carga, descarga, estiba, desestiba, sujeción y cualquier tipo de manipulación a la que puedan estar sometidas.
c) La comunicación entre tripulantes, los ejercicios de lucha contra incendios y de abandono del buque, los procedimientos para la contención de averías, los planos del sistema de luchas contra incendios, las operaciones de mando desde el puente, el funcionamiento de las máquinas, la información que debe facilitarse a través de manuales, instrucciones, u otros documentos relativos a la seguridad de las operaciones a bordo ; y d) La prevención de la contaminación del medio ambiente marino y de la atmósfera, que incluirá el tratamiento y descarga de hidrocarburos y mezclas oleosas desde la cámara de máquinas, así como de basuras y aguas sucias al mar o la utilización limitada de combustibles contaminantes de la atmósfera.
4. La competencia y cualificación profesional de la tripulación de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro de tripulaciones mínimas, el conocimiento de las obligaciones y atribuciones que se ha asignado a cada miembro de la tripulación tanto en la operación normal del buque como en situaciones de emergencia, así como la preparación y eficacia de los tripulantes en el desempeño de dichas tareas.
5. El cumplimiento con las disposiciones del Código ISM o CGS, con sus disposiciones complementarias nacionales e internacionales, relativas a los buques y a sus respectivas empresas navieras.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/10/1837#art-6