Art. Disposición derogatoria segunda
En vigor desde 28 feb 2001
Con excepción de lo relativo a las embarcaciones de recreo, continuarán en vigor con rango de Orden, hasta tanto no sean modificados por Orden del Ministro de Fomento, los siguientes preceptos del Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes, aprobado por Decreto 3384/1971, de 28 de octubre:
a) El capítulo II, excepto los dos primeros párrafos y el párrafo F) del artículo 2-01 y el artículo 2-04.
b) El capítulo III, y el capítulo V.
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Proeli/es/rd/2000/11/10/1837#disposicion-derogatoria-segunda