Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 28 feb 2001
Todos los inspectores y subinspectores a los que se hace referencia en el artículo 9 serán responsables de las actividades inspectoras que realicen, de los informes y documentos que elaboren, y de los certificados que expidan o de los que se expidan con base en su información. Dicha responsabilidad podrá serles exigida de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.
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eli/es/rd/2000/11/10/1837#art-12

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