Art. Disposición derogatoria primera
En vigor desde 28 feb 2001
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en concreto, las siguientes disposiciones del Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes, aprobado por el Decreto 3384/1971, de 28 de octubre:
a) El capítulo I.
b) Los dos primeros párrafos y el párrafo F) del artículo 2-01 del capítulo II.
c) El artículo 2-04 del capítulo II, y d) El capítulo IV.
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Proeli/es/rd/2000/11/10/1837#disposicion-derogatoria-primera