Libro ANEXO 1›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Operaciones que suponen alta o incremento de la valoración de un bien
Art. Regla 13
En vigor desde 12 nov 1992
1. Los bienes procedentes de adjudicaciones en pago de deudas se valorarán por la suma del principal de las mismas más el recargo de apremio y se registrarán:
a) En las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, por la recepción del acuerdo de adjudicación y la correlativa anulación de las liquidaciones, mediante el siguiente asiento:
Cargo en la cuenta 584.7, «Adquisiciones CIMA por cuenta de Central Contable».
Abono en las cuentas 433.0 o 434.0, por los derechos contraídos que se cancelan.
Abono a la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», por los recargos de apremio no contraídos.
b) En la Central Contable, por la incorporación del bien al Inventario General, mediante el siguiente asiento:
Cargo en las cuentas 200.0 o 202.0, dependiendo de la naturaleza del inmueble.
Abono a la cuenta 585.7, «Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta».
2. En los supuestos en que como consecuencia de la adjudicación de bienes se deriven pagos a terceros, la contabilización del documento contable con fase «O» producirá los efectos descritos en las reglas 10, b), y 11, b) y c), de esta Instrucción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-13