Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Operaciones que suponen baja del bien o decremento de su valor

Art. Regla 15

En vigor desde 12 nov 1992
La baja en cuentas por estos supuestos se realizará en la Central Contable de forma automática, con base en la información e importes recogidos en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material, mediante las siguientes anotaciones: Cargo en cuentas del subgrupo 29 por el importe de las amortizaciones y provisiones. Abono en las cuentas 200.0 o 202.0 según corresponda. Cargo en la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», por la pérdida resultante.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-15

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