Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO II

Art. Regla 8

En vigor desde 12 nov 1992
La información de gestión patrimonial susceptible de generar efectos contables, soportada en la Unidad Central del Sistema, proveniente de las operaciones generadas por los Departamentos ministeriales, Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda o por la Dirección General del Patrimonio del Estado, servirá para actualizar periódicamente la base de datos de la Central Contable.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-8

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