Art. Regla 13
Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Operaciones que suponen alta o incremento de la valoración de un bien

Art. Regla 13

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En vigor desde 12 nov 1992
1. Los bienes procedentes de adjudicaciones en pago de deudas se valorarán por la suma del principal de las mismas más el recargo de apremio y se registrarán: a) En las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, por la recepción del acuerdo de adjudicación y la correlativa anulación de las liquidaciones, mediante el siguiente asiento: Cargo en la cuenta 584.7, «Adquisiciones CIMA por cuenta de Central Contable». Abono en las cuentas 433.0 o 434.0, por los derechos contraídos que se cancelan. Abono a la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», por los recargos de apremio no contraídos. b) En la Central Contable, por la incorporación del bien al Inventario General, mediante el siguiente asiento: Cargo en las cuentas 200.0 o 202.0, dependiendo de la naturaleza del inmueble. Abono a la cuenta 585.7, «Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta». 2. En los supuestos en que como consecuencia de la adjudicación de bienes se deriven pagos a terceros, la contabilización del documento contable con fase «O» producirá los efectos descritos en las reglas 10, b), y 11, b) y c), de esta Instrucción.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-13