Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Operaciones que suponen alta o incremento de la valoración de un bien

Art. Regla 12

En vigor desde 12 nov 1992
Se incluyen en esta regla las adquisiciones en virtud de prescripción, ocupación, atribución por ley, herencia, legado o donación, u otras adquisiciones de elementos inmuebles sin contrapartida alguna. La adquisición lucrativa se registrará en la Central Contable mediante el siguiente asiento: Cargo en las cuentas 200.0 o 202.0, según la naturaleza del inmueble. Abono en la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», por el importe del valor en que los inmuebles fueran tasados. Esta anotación contable se producirá de forma automática, con base en la información recogida en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-12

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